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Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Artículo 9 quater Provincia de Mendoza


Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Mendoza
Artículo 9 quater. Eliminación de huellas

La información obrante en el Registro será eliminada transcurridos cincuenta (50) años desde su incorporación, salvo en los siguientes casos que a continuación se detallan:

a) En los casos de los incisos b, c, d, y g del Artículo 6, por orden de autoridad judicial, fiscal o por solicitud del dador de la huella genética.

b) En los casos del inciso e) del Artículo 6, después de cinco (5) años cuando se haya dictado el sobreseimiento o la absolución definitiva, con sentencia firme.

c) En los casos comprendidos en el inciso f) del Artículo 6, después de cinco (5) años que el personal policial, penitenciario o de otras fuerzas de seguridad pierdan el estado policial, penitenciario o de miembro de fuerzas de seguridad o cuando los funcionarios o personal del Poder Judicial no revistan más el cargo que motivo su inclusión en el Registro.

d) En los casos del inciso h) del Artículo 6, después de cinco (5) años desde que dejaran de pertenecer al servicio de seguridad privada No rigen a este respecto los plazos de caducidad establecidos en el Artículo 51 del Código Penal.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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